Qué es Verifactu, a quién afecta, las fechas de 2027 y qué hacer si facturas con un programa, con Excel o a mano. Con los datos oficiales de Hacienda.
Si tienes un negocio y haces tus facturas con un programa, en 2027 ese programa tiene que cumplir Verifactu.
Seguro que ya te ha llegado algo: un aviso de tu gestoría, un correo de tu programa de facturación, una noticia… Y la duda es siempre la misma: ¿esto me afecta y qué tengo que hacer?
Te lo contamos claro, con los datos oficiales de Hacienda: qué es, a quién afecta, las fechas y los pasos para llegar a tiempo.
Lo esencial en 30 segundos
«Verifactu» es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023. Es el reglamento que fija los requisitos de los programas de facturación.
La idea es sencilla. Cada vez que haces una factura, tu programa tiene que crear un registro de facturación: un resumen de esa factura con varias medidas de seguridad.
Además, cada factura lleva un código QR. Tu cliente puede leerlo con la cámara del móvil y enviar algunos datos de la factura a Hacienda para que los compruebe.
Casi todo lo hace el programa. Lo importante es que tu programa esté adaptado.
Las fechas se retrasaron en diciembre de 2025 con el Real Decreto-ley 15/2025. Ahora son estas:
¿Y hasta entonces? Es un periodo de pruebas. Puedes probar un programa adaptado y, si no te convence, volver al de siempre.
Nuestro consejo: no lo dejes para el último mes. Cambiar de programa lleva su tiempo: pasar los clientes y los productos, preparar las series de facturas y aprender a usarlo.
Afecta a las empresas y a los autónomos establecidos en España que hacen facturas con algún programa. Hacienda lo resume en la «regla de los 4 NO». Te afecta si:
Estos son los casos más habituales:
| Cómo haces tus facturas | ¿Te afecta? |
|---|---|
| A mano, con talonario | No |
| Con Word o Excel, solo para escribirlas, imprimirlas y guardarlas | No |
| Con un Excel que además te saca el libro de IVA o la contabilidad | Sí |
| Con un programa de facturación o de gestión | Sí |
| Con la caja registradora o el TPV, cuando el ticket es una factura simplificada | Sí |
| Desde tu tienda online, que las hace sola | Sí |
| Te las hace tu gestoría con su programa | Sí Se encarga la gestoría, pero el responsable sigues siendo tú |
¿Vendes por internet? También te afecta. A Hacienda le da igual que vendas en una tienda de la calle o en tu web. Si tu tienda online hace las facturas sola, el programa o el complemento que las genera tiene que estar adaptado.
Los programas adaptados pueden funcionar de dos maneras. Si el tuyo permite las dos, eliges tú.
VERI*FACTU
El programa envía a Hacienda el registro de cada factura en el momento de hacerla.
Es la modalidad de la aplicación gratuita de Hacienda.
No VERI*FACTU
El programa guarda los registros, con firma electrónica, y no envía nada al momento.
Los conservas a disposición de Hacienda.
Un detalle: si empiezas con VERI*FACTU a partir de tu fecha obligatoria, tienes que seguir con esa modalidad al menos hasta el final de ese año.
La multa es de 50.000€ por cada ejercicio. Es la sanción de la Ley General Tributaria por tener un programa de facturación sin adaptar, o uno adaptado que se ha modificado.
Ojo: basta con tenerlo instalado y que pueda hacer facturas. Hacienda valora cada caso, pero por eso es importante que el programa viejo ya no pueda facturar.
Para quien fabrica o vende programas que no cumplen, la multa es de 150.000€ por ejercicio. Por eso lo normal es que tu proveedor tenga ya una versión adaptada: pregúntale.
La parte fiscal es cosa de tu gestoría: en qué fecha entras, qué régimen tienes o qué modalidad te conviene.
Nosotros te ayudamos con la parte tecnológica, desde nuestra consultoría tecnológica:
Déjanos tu teléfono y te llamamos. Si lo prefieres, llámanos tú al 635 58 28 37 o escríbenos a info@la-terrera.es.
Déjanos tus datos y te llamamos de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00.
Protección de datos. Responsable: Daniel Gómez García (La Terrera). Finalidad: llamarte para atender tu consulta sobre nuestros servicios. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: no cedemos tus datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás que te reconoce la ley, escribiendo a info@la-terrera.es. Más información en nuestra política de privacidad.
No te afecta. Si haces todas tus facturas a mano, con talonario, no usas ningún programa de facturación y Verifactu no se aplica.
Pero si algún día haces una sola factura con un programa, sí te afecta.
Sí, si solo los usas para escribir la factura, imprimirla y guardarla.
Si además los usas para sacar el libro de IVA, el del IRPF o la contabilidad (por ejemplo, con una macro), Hacienda los considera un programa de facturación y tienen que cumplir.
Está pensada para negocios pequeños con pocas facturas. Funciona en la modalidad VERI*FACTU y no tiene límite de facturas.
Eso sí, todas las facturas tienen que llevar los datos del cliente. Por eso no sirve para los tickets de mostrador.
No necesariamente. Puedes conservarlo para consultar tus facturas antiguas, siempre que ya no se pueda facturar con él.
Lo más aconsejable es exportar los datos y desinstalarlo.
Si tu gestoría hace las facturas por ti con su programa, es ella quien tiene que generar los registros.
Pero la responsabilidad sigue siendo tuya. Confirma con ella que su programa está adaptado.
Si alquilas sin tener a nadie contratado a jornada completa, Hacienda no lo considera actividad económica y esas facturas no entran.
Pero si alquilas un apartamento turístico con servicios propios de la hostelería, sí te afecta.
Durante el periodo de pruebas, sí.
A partir de tu fecha obligatoria, si empiezas a enviar los registros con VERI*FACTU, tienes que seguir así al menos hasta el final de ese año.
Tener un programa sin adaptar que pueda hacer facturas se sanciona con 50.000€ por cada ejercicio. Hacienda valora cada caso.
Para quien fabrica o vende programas que no cumplen, la multa es de 150.000€ por ejercicio.
Fuentes: Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo y preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación (actualizadas a 21 de julio de 2026); Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre; Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Este artículo es informativo: lo que vale es el texto oficial. Última revisión: 28 de septiembre de 2026.